Funciones del Concejo Escolar

1. El Concejo Escolar se reunirá de manera ordinaria cada 60 días (fuera de las horas de clase); y de forma extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa), Teniente Alcalde (sa) o a solicitud de la mitad más uno de los regidores. Sus acuerdos constarán en Libro de Actas.
2. El Concejo Escolar emitirá las ordenanzas que considere pertinente.
3. El Concejo Escolar tiene como finalidad aprobar y participar en la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Directiva del Municipio Escolar.
4. A nivel de aula se elegirá, por voto universal y secreto con la mitad más uno, al delegado de aula. Este delegado se encargará de canalizar los intereses, motivaciones y necesidades específicas de quienes representa en el Concejo Escolar.
5. Las funciones de los delegados de aula son las siguientes:
a) Representar al aula en las actividades realizadas por el Municipio Escolar.
b) Conformar las Comisiones de Trabajo correspondiente a cada Regiduría.
c) Promover en cada aula la participación de los y las estudiantes.
d) Organizar y realizar las actividades propias de cada aula en coordinación con sus
docentes.